"... Al respecto, cabe señalar que, si bien es cierto la doctrina legal emanada de la Corte de Constitucionalidad se sienta cuando existen tres fallos contestes de la misma Corte, se estima que ese criterio debe emanar de acciones o procesos distintos a los procedentes de inconstitucionalidades, tanto de carácter general (que sean declaradas con lugar) como en caso concreto, ya que en el primero, por razones obvias, al declararse la inconstitucionalidad de una norma, esta es expulsada del ordenamiento jurídico y por lo tanto, ya no podría examinarse en otro planteamiento de esa naturaleza, por lo que sería materialmente imposible que se generara doctrina; y en cuanto a las inconstitucionalidades en caso concreto, es evidente que la expresión "caso concreto" circunscribe el estudio de constitucionalidad a las circunstancias particulares de cada caso, en donde el juez constituido en contralor constitucional, examina si en el caso específico, una norma de rango inferior contraviene, restringe o colisiona con un derecho fundamental garantizado por un precepto constitucional, de la persona que promueve la acción, así lo afirma el autor Luis Felipe Sáenz Juárez, en su obra "Inconstitucionalidad de Leyes en Casos Concretos en Guatemala", cuando se refiere a la sentencia de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, dice: "..."; por lo tanto, pretender obligar a los tribunales ordinarios a fundamentar sus sentencias, con el criterio preestablecido en inconstitucionalidades en casos concretos, es ir en contra de la propia naturaleza de esa acción, y tal pronunciamiento alcanzaría efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de carácter general; además, ese análisis no es en abstracto, sino en concreto, por lo que su declaratoria no puede tener efectos más allá del expediente en el que se dicta. (...)
Con base en lo considerado, se establece que el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad no es aplicable al presente caso, ya que el juzgador no está obligado a asumir como doctrina legal los fallos dictados en inconstitucionalidades en caso concreto,..."